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Normativa sobre los sistemas de vigilancia en una comunidad de vecinos.

Actualizado: 25 mar 2021

Después de la entrada en vigor del nuevo "Reglamento de Protección de Datos", una comunidad de vecinos que cuente con sistemas de vigilancia no deberá registrar ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.



Videovigilancia en las comunidades de vecinos

La videovigilancia en la comunidad consiste en instalar cámaras en los elementos públicos del edificio, lo que nos permite mejorar la seguridad del edificio. La demanda de tales instalaciones y servicios de seguridad está aumentando, pero la comunidad debe conocer qué tipo de instalaciones y seguridad son las más adecuadas, así como los diversos aspectos del derecho administrativo que rigen dichas instalaciones. La seguridad y vigilancia deben estar siempre coordinadas con los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos y el derecho a la imagen personal.


Con el fin de proteger los derechos de las personas que procesan imágenes mediante videovigilancia, la Agencia de Protección de Datos de EE. UU. Emitió la Directiva 1/2006. Esta descripción es apta para fines de seguimiento a través de cámaras y sistemas de cámaras, de modo que las imágenes de personas físicas reconocidas o identificables puedan ser procesadas a través de los sistemas de seguimiento y cámaras, no solo para comprender la grabación de las imágenes a través del procesamiento, sino también comprender la captura, transmisión y preservación de las imágenes y el almacenamiento, incluida la copia o transmisión de imágenes. tiempo real.


Todos los sistemas de monitorización deben cumplir tres requisitos:

  1. La cámara o videocámara es útil para lograr el propósito previsto y prevenir vandalismo, robo, etc...

  2. Que no hay otra manera de conseguir la información necesaria que sea menos invasiva.

  3. Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez cumplidos estos tres requisitos, la comunidad deberá registrar el documento en la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Crear las denominadas "áreas de videovigilancia", que incluyen tanto espacios abiertos como cerrados, y deben colocar los correspondientes carteles informativos en ellas.

  2. Proporcionar a los interesados ​​el formulario para informarles de todos los puntos especificados en el artículo 5.1 de la LOPD.

  3. El derecho de entrada, rectificación y cancelación debe ejercerse en la forma que prescribe la ley.

  4. Los datos de disparo solo pueden ser guardados por la comunidad de propietarios, y el período máximo de almacenamiento es 1 mes.En este momento, todas las imágenes guardadas deben eliminarse.

  5. En cuanto a los principios de seguridad, la comunidad de propietarios está obligada a tomar medidas de carácter técnico y organizativo para garantizar la seguridad de los datos y evitar su modificación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

¿Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?

Una vez que sepamos qué es la videovigilancia y el procesamiento de imágenes, debemos saber qué empresas están autorizadas para realizar instalaciones de videovigilancia.


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (que conduce a la liberalización de ciertos servicios como sucede con las cámaras de seguridad), vino a modificar mediante su artículo 14 el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y añadió asimismo la Disposición adicional sexta, que dice lo siguiente :


Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:


Mientras no brinden específicamente servicios de conexión con la central de alarmas, los proveedores de servicios y subsidiarias de empresas de seguridad que venden, entregan, instalan o mantienen equipos técnicos de seguridad, siempre que no se utilicen específicamente para servicios de seguridad, están excluidos Normas de seguridad No deben vulnerar ninguna otra finalidad definida en el artículo 5 sin afectar otras leyes específicas que les sean de aplicación”.


¿Qué quorum es necesario para instalar cámaras de seguridad en una comunidad?

Las comunidades vecinas deben tener un voto de aprobación de 3/5 de todos los propietarios.


Como está previsto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

«El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

Sin embargo, si la instalación de la cámara es un complemento de los servicios de seguridad personal existentes (guardias de seguridad privados, controladores, etc.) en el campo, solo se requiere un acuerdo de mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos».

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