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Normativa sobre los certificados obligatorios a nivel de vivienda

Actualizado: 25 mar 2021

Una vez hemos firmado el contrato de alquiler o compraventa pensamos que se han acabado los temas legales relacionados con nuestro inmueble. Aunque nada más lejos de la realidad.

Es difícil conocer todos los aspectos legales relacionados con la vivienda. Aunque es posible que no lo sepamos, existen muchas leyes y regulaciones relacionadas con los suministros de energía domésticos. Algunas de estas regulaciones están relacionadas con una serie de certificados obligatorios a nivel doméstico.

Certificado de instalación eléctrica

La distribuidora de electricidad nos obliga a certificar las instalaciones en función de lo establecido en el Real Decreto 842/2002, correspondiente al Reglamento electrotécnico de baja tensión. Según lo estipulado en dicha normativa, la obligación que la instalación eléctrica esté en perfecto estado le corresponde al propietario del inmueble.

Al documento que certifica que la instalación se encuentra en perfecto estado se le llama Certificado de Instalación Eléctrica, Boletín Eléctrico o CIE y es un certificado obligatorio en determinadas ocasiones para que el inmueble pueda disponer de suministro eléctrico. Algunas de estas ocasiones son las siguientes:

  • Modificación de alguno de los elementos o de la totalidad de la instalación eléctrica.

  • Contratación de una potencia por encima de la que estipula el CIE como máxima admisible.

  • Certificado de Instalación Eléctrica actual caducado (es decir, que tiene más de veinte años).

  • Modificación de la instalación eléctrica de monofásica a trifásica o viceversa.

  • Petición expresa de la distribuidora de zona.


Certificado de instalación del gas

El Real Decreto 1027/2007 es la norma que regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En dicha normativa se estipula la obligatoriedad de disponer del certificado de instalación del gas.

Una vez se ha realizado la instalación y tras ser realizadas, con resultado satisfactorio, las pruebas previas a la puesta en marcha del servicio indicadas en la Instrucción Técnica 2 del Reglamento, el instalador nos deberá facilitar dicho certificado de instalación del gas, el cual acredita que la instalación está bien y puede haber suministro.

Este tipo de certificado de instalación también se le denomina boletín de gas o modelo IRG-3. Si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, también será necesario el certificado de la Instalación Receptora Común(IRC).

De la misma forma que el CIE, este tipo de certificado será necesario si queremos realizar ciertas gestiones en nuestro inmueble:

  • Alta del gas natural en un inmueble de nueva construcción

  • Alta de gas natural tras más de dos años sin suministro

  • Realización de algún cambio en la instalación o en sus elementos

  • Cambio de comercializadora.

  • Cambio de tarifa de gas.


Certificado de eficiencia energética

Según el Real Decreto 235/2013, es obligatorio el certificado de eficiencia energética, que nos da información sobre el consumo energético anual del inmueble. Este documento debe incluir también deberá contener la siguiente información:

  • Localización del inmueble

  • Información del proceso seguido para obtener el certificado de eficiencia energética

  • Características energéticas del inmueble

  • Normativa de ahorro y eficiencia energética del momento en el que se construyó el inmueble

  • El grado de calificación de eficiencia energética

Desde 2013, este certificado de eficiencia energética es obligatorio para cualquier transacción de arrendamiento o venta y se debe poseer antes de que se realice esa transacción.

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