DERECHO CONCURSAL
La presentación de un concurso de acreedores requiere un gran análisis de la situación del deudor, de las últimas operaciones realizadas para comprobar si son su rescindibles, identificación de la totalidad de los activos y pasivos, créditos contingentes, entre otras acciones que implican la necesidad para la empresa en situación de insolvencia de estar bien asesorada para realizar una solicitud lo más adecuada a la realidad y conveniencia de ésta.
En LBS Abogados estamos encantados de atender vuestras consultas y, en caso de que sea necesario, preparar y planificar la correcta presentación de la solicitud de concurso de acreedores.
Para una mayor información de lo que supone un procedimiento de esta importancia hemos querido exponer una serie de cuestiones que nos suelen plantear en el despacho nuestros clientes al principio.
¿Qué es un concurso de acreedores?
La institución a través de la cuál se articula el derecho de la insolvencia en el ordenamiento español es el concurso de acreedores que se encuentra regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El concurso es, por tanto, un procedimiento judicial que que habrá de solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil cuando no se puede hacer frente a la totalidad de las obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia. En este sentido, la insolvencia, tal y como se entiende a efectos de la Ley Concursal, concurre cuanto el deudor no puede cumplir con las obligaciones exigibles y, por consiguiente, es insolvente el deudor que se haya en una situación de falta de liquidez aunque posea activo no corriente suficiente para cubrir las deudas. Para saber como funciona el concurso puedes leer más en nuestro Blog sobre este procedimiento.
¿Qué debe hacer un empresario en situación de insolvencia?
Aunque parece razonable y lógico que ante una situación de insolvencia lo primero que debe hacer el empresario es contactar con profesionales expertos en Derecho Concursal, por desgracia, en la práctica son muchas las empresas que no actúan convenientemente por lo que se crea de forma inconsciente una situacion de mayor gravedad que puede finalizar con responsabilidades del órgano de administración. En este sentido, la Ley Concursal establece un plazo de dos meses desde la fecha en que se conozca la situación de insolvencia para solicitar ante el juzgado competente el concurso de acreedores por los administradores.
¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?
El concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario. También existe el denominado concurso consecutivo que es el procedimiento concursal sucesivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, si bien en la realidad éste puede ser tramitado por cualquiera de las dos opciones.
En lo más esencial para el deudor, en el concurso voluntario, la solicitud es a instancia de la empresa insolvente y la administración concursal se limitará a una intervención de las facultades de los administradores sociales, es decir, que realiza una función de supervisor que debe autorizar las actuaciones de los intervenidos.
Por el contrario, en el concurso necesario, la solicitud es a instancia de un tercero legitimado, que por lo general suele ser un acreedor, y la administración concursal sustituye a los administradores sociales que verán suspendido sus cargos. No obstante, el concurso necesario no siempre se declara, en tanto que el juez debe decidir si se cumplen o no todos los requisitos legales.
¿Quién es la administración concursal y cuánto cobra?
La administración concursal ha de ser una persona física o jurídica profesional que será designada por turno correlativo por el juez del concurso del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal, con la excepción hecha de los concursos de gran tamaño en los que la administracion concursal se designa por el juez directamente previa motivación. La administración concursal debe reunir unas condiciones de titulación, experiencia y formación especializada en el ámbito concursal.
Es cuanto a los honorarios que ha de cobrar, están sujetos a aranceles regulados reglamentariamente con base en el pasivo y el activo de la empresa concursada.
¿Qué significa la clasificación de los créditos?
Una vez declarada en concurso la empresa los créditos se dividen en créditos concursales o previos al Auto de declaración de concurso y créditos contra la masa que son los generados con posterioridad a dicha resolución judicial.
Así, los créditos concursales se clasifican en créditos con privilegio - general o especial -, créditos ordinarios y créditos subordinados. Esto es importante en tanto que implica el orden de cobro que tendrán ante una posible liquidación del patrimonio del deudor así como respecto del efecto que supone para cada calificación la aprobación de un convenio en Junta de acreedores.
Por tanto, en caso de liquidación - con base en el principio par conditio creditorum -, los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento, los créditos con privilegio especial se pagan con cargo a los bienes a los que estén vinculados (hipotecas, leasing...), los créditos con privilegio general, ordinario y subordinado se pagarán en este orden convirtiendo en metálico la totalidad de los bienes del concursado.
¿Qué significa la calificación del concurso?
La calificación del concurso procede cuando es necesario abrir fase de liquidación y consiste en analizar los motivos de insolvencia para comprobar si los actos de los administradores sociales crearon o agravaron la situación de la concursada.
La calificación puede ser de concurso culpable o fortuito. En caso de ser calificado como concurso culpable conlleva una serie de consecuencias para los administradores sociales que pueden ser: inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un plazo de 2 a 15 años; pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores; y derivación de responsabilidad contra sus bienes personales para responder de los créditos no satisfechos con la liquidación de la concursada.
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