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NOTICIAS

1.1.2020

Alberto Ruiz-Capillas ha sido reelegido por tercer mandato consecutivo presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria (CAFCA) y encabezará para los próximos cuatro años una junta directiva paritaria integrada por diez personas (cinco hombres y cinco mujeres), de las que tres son nuevas incorporaciones que acceden por primera vez también como vocales: Marta Mora, Francisco Gutiérrez y Alberto Leonardo.

21.2.2018

El Instituto Nacional de la Administración Pública se hace eco de nuestro estudio doctrinal sobre la responsabilidad patrimonial de la administración como resultado de la anulación de un acto administrativo publicado en su momento en la Revista General de Derecho Administrativo de Iustel y que, actualmente, se puede consultar en abierto en la web perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1508286&nl=1&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=20/2/2018

https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=419785&texto=

26.2.2018

Alberto Leonardo de LBS Abogados, Carlos Antón de Nexum Legal  y el experto Ruiz Bartolomé analizan la recuperación del mercado inmobiliario. El socio del despacho LBS Abogados, Alberto Leonardo, experto en derecho inmobiliario y de construcción nos contará cómo se ha reconfigurado el negocio desde el punto de vista legal, así como los problemas que han surgido en estos años y los que afrontan los nuevos propietarios así como las empresas de construcción

El derecho a empezar de cero tras arruinarse

15.1.2018

Un matrimonio de Sevilla ha visto cómo el juez ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad. En 2008, él perdió su trabajo y la pareja tuvo que vender su casa porque no podía pagar la hipoteca. Se fueron a vivir de alquiler, pero los ingresos de ambos, con tres niños, no cubrían los gastos mínimos de la familia. Los bancos les cerraban la puerta, vivían de las ayudas familiares y las deudas les encerraban en un futuro más negro.

Todas las claves de la Ley de Segunda Oportunidad, en Diálogos en Libertad

16.5.2017

El grupo Libertad Digital convoca una nueva edición de Diálogos en Libertad con el desayuno "El concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad" a cargo de los ponentes Julián Ramírez Ortúzar, socio de Go Legal Solutions, y Alberto Leonardo, socio de LBS Abogados. Dos grandes expertos en esta normativa que desde sus respectivos despachos conducen casos de éxito entre particulares y pequeñas empresas.

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Publicaciones

PUBLICACIONES

4.2.2018

La responsabilidad patrimonial de la administración como resultado de la anulación de un acto administrativo (a propósito de la STS, Sala 3ª, de 17 de febrero de 2015, Rec. 2335/2012). (RI §419785) Revista General de Derecho Administrativo.

La responsabilidad patrimonial de la Administración forma parte del sistema de garantía patrimonial de los particulares permitiendo que estos sean indemnizados conforme a lo previsto en el art. 106.2 CE. Así, en este precepto constitucional se dispone la exigencia de facilitar la mencionada indemnización a todos los ciudadanos que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión o daño en su bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, con exclusión de los casos de fuerza mayor.

Con este estudio se pretende analizar y comprender el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 17 de febrero de 2015, rec. 2335/2012, respecto del criterio de antijuridicidad necesario para que nazca el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

27.1.2016

La eficacia de la reclamación de deuda mediante procedimiento monitorio. (RI §416949). Revista General de Derecho Procesal Nº 38

El estudio pretende analizar la conveniencia de reclamar las deudas dinerarias mediante procedimiento monitorio dado que una presumible oposición del deudor implica su transformación en el juicio declarativo que por razón de la cuantía corresponda con la consiguiente dilación temporal y aumento de gastos. Para ello, mediante la observación de estadísticas y diversas posiciones doctrinales se estudia, entrando en detalle en la regulación procesal y en los problemas que de esta se derivan, el proceso monitorio como mecanismo procesal que aumenta la protección del crédito líquido dinerario y la agilidad para la reclamación de las deudas dinerarias. Asimismo, la posible transformación en proceso declarativo ante la simplicidad de oposición del deudor hace necesario analizar la pretendida eficacia del procedimiento monitorio y las distintas problemáticas que se plantean posteriormente para, en consecuencia, realizar las consideraciones críticas observadas que puedan concluir como soluciones en modo de proposiciones de lege ferenda.

17.9.2016

La mediación concursal como negociación extrajudicial de deudas de empresarios. (RI §417750). Revista General de Derecho Procesal Nº 40

El presente estudio pretende analizar y comprender desde una perspectiva teórico dogmática la regulación normativa que el legislador ha realizado de la mediación concursal como negociación extrajudicial del pago de deudas de los empresarios y si, ésta, solventa de forma adecuada el fracaso del concurso de acreedores como vía para salvar las empresas en situación económica complicada de la consiguiente destrucción del tejido empresarial.

Con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre se introduce el acuerdo extrajudicial de pagos modificando el Titulo X de la Ley Concursal como respuesta necesaria a la situación de crisis económica con el objeto de facilitar la viabilidad de continuación de la actividad económica de los deudores.

La realidad que se ha observado nos informa con claridad de la dificultad de superar el procedimiento concursal por el concursado siendo la liquidación la conclusión más frecuente. En esta línea, los institutos preconcursales se configuran como elementos de gran importancia para cumplir con la finalidad del saneamiento de empresas subsidiaria de la satisfacción de los acreedores una vez iniciado el concurso de acreedores dentro de las vías posibles para la mejor tutela del crédito.

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