Si no se pagan las facturas de energía o agua, las empresas comerciales tienen derecho a solicitar una suspensión en el suministro. Durante este artículo vamos a ver en qué consisten los cortes de suministro por impago de facturas.
Corte de suministro de electricidad y gas natural
Un corte de suministro puede deberse a varias razones, como una avería o una interrupción planificada por mantenimiento de la Red de Transporte. Sin embargo, los más frecuentes son los cortes de suministro por impago de facturas.
Según el art. 85.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3622/2000)(BOE del 27) las compañías pueden solicitar un corte de suministro por impago.
Cuando se produce un impago de facturas, las compañías comercializadoras tienen derecho a solicitar un corte de suministro por impago. En este sentido, pese a que cada una tiene su proceso, generalmente los pasos que se tienen que seguir son prácticamente iguales, independientemente de la compañía.
Ante las deudas derivadas del impago de las facturas de electricidad o gas natural, la empresa envió una orden de cierre a la distribuidora, que se encarga de realizar el corte físico. Antes de que la distribuidora se persone para cortar el suministro, se producen una serie de hecho:
Un usuario posee 20 días hábiles para pagar la factura de energía de cada mes. Si, pasado este tiempo, no se abona la factura, la compañía envía al usuario un aviso de que se debe una factura, ya sea vía telemática, postal o electrónica.
Primer aviso de impago: el primer aviso se envía a los dos meses de la factura impagada. En dicho aviso aparece un nuevo límite de tiempo para que se abone la factura.
Segundo aviso de impago: si no se responde a ese aviso ni se paga la factura tras este primer aviso, se enviará otro, esta vez con un acuse de recibo. Se le dará al cliente otro plazo para que pague la factura.
Corte de suministro: si tras este segundo aviso tampoco se abona la factura, se mandará al usuario un correo certificado en el que se le informará de cuándo se va a proceder al corte de suministro.
Dentro de la normativa asociada a este tipo de cortes de suministro se afirma que no se puede realizar el corte en un día festivo o en el cual no haya servicio de atención al público. Si el último día del pago coincide con una víspera de día festivo, se pasará al siguiente día laborable.
Además, el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de suministros esenciales, los cuales no pueden sufrir cortes por impago:
Inmuebles donde el suministro de electricidad sea imprescindible para el funcionamiento de un equipo médico vital.
Vivienda habitual de un consumidor vulnerable severo que posea el Bono Social y que estén siendo atendidos a través de los servicios sociales por hallarse, debido a la renta, en riesgo de exclusión social.
Viviendas donde haya bono social y que haya un menor de 16 años o una persona con un grado de dependencia del I o II o que tenga una discapacidad igual o mayor al 33%.
Corte de suministro de agua por impago.
Según el Reglamento del Servicio, también se pueden producir cortes de suministro por impago. Hay que tener en cuenta que el suministro de agua en una zona en concreto solo lo controla una empresa, no es un mercado libre como la energía. Por ello, es importante saber qué empresa de agua se encarga de nuestra zona.
El suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [ arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)]. Sin embargo, dentro de esa misma Ley se regula el corte de suministro por impago siempre que se hayan agotado todas las vías para el cobro de la deuda.
Anulación de los cortes de suministro por impago para colectivos vulnerables
El MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) reforzó en diciembre las medidas relacionadas con los suministros de colectivos vulnerables. Dentro de estas medidas destacaba la prohibición del corte de suministros de agua, electricidad y gas a aquellos usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017,durante la duración de todo el estado de alarma, prorrogando de tal manera las medidas tomadas ya en el estado de alarma que se inició en marzo del año pasado.
Esta medida también se aplicará a aquellos consumidores que, aunque no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro ni acceder a la condición de consumidor vulnerable, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, acreditándolo a través de los servicios sociales o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
Hola buenos días,me cortaron el agua,estoy situación vulnerable,cobro muy poco,que puedo hacer, gracias