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  • Foto del escritorLorenzo Cuello Labián

¿Sabes como cambiar de autónomo a sociedad limitada?

Han sido muchos los clientes que, siendo autónomos, nos han consultado en el despacho si les merecería la pena constituir una sociedad limitada. Es por ello que, en este post, vamos a tratar de explicar los aspectos más esenciales sobre cuándo es recomendable dar el paso de cambiar de autónomo a S.L., y cómo hacerlo.


En este sentido, vaya por delante que no es mi pretensión acometer una suerte de análisis comparativo entre ambas figuras para valorar como se ha de emprender un negocio.


Simplemente, procuraré facilitar unas claves esenciales que sirvan de guía y se puedan tener en cuenta para decidir en qué momento, siendo ya un autónomo con negocio en funcionamiento, puede ser interesante valorar esta posibilidad de cambio.


¿Cuándo puede ser recomendable?


Desde un punto de vista puramente económico y tributario se ha de considerar que puede ser interesante la transformación a sociedad limitada en los supuestos en los que existen beneficios que impliquen una base imponible en la declaración de IRPF del autónomo superior a los 40.000 euros en términos generales.


Esto trae su razón en que los autónomos tributan sus ingresos de negocio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, como todos sabemos, es un impuesto de carácter progresivo y grava con atención al nivel de ingresos.


Y, sin embargo, las sociedades limitadas tributan en Impuesto de Sociedades cuyo porcentaje de tributación es con carácter general fijo. Lógicamente, habrá que analizar el caso concreto para asegurar la rebaja en la factura fiscal, así como para evitar posibles problemas en caso de realización de operaciones vinculadas.


Por otra parte, también será conveniente recurrir al cambio a sociedad limitada si deviene en ESENCIAL para el cliente la protección de limitar la responsabilidad patrimonial que otorga la sociedad mercantil cuando se ha incrementado sustancialmente la cifra de negocio y, en correlación, se ha producido un claro aumento del riesgo.

Se ha de recordar que bajo la figura de autónomo se responde con todo el patrimonio personal en caso de que contraer deudas mientras que con la constitución de una SL se limita la responsabilidad al CAPITAL APORTADO A LA EMPRESA.


Por desgracia, son numerosos los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad que se llevan en el despacho en los que hemos podido constatar como les ha sobrevenido la insolvencia y la ruina económica a muchos autónomos tras sufrir una dura crisis económica.


Por tanto, si existe o aumenta el riesgo, la opción de cambiar a S.L., cobra mucha importancia si atendemos a la limitación de la responsabilidad.


¿Qué pasos deben darse?

El primer paso es de que convertirse en “autónomo societario” a efectos de cotizaciones a la seguridad social, dentro del RETA. Se trata de un paso que se puede realizar tanto por vía telemática como presencial, aportando para ello el modelo TA521/6.


En segundo paso será la constitución de la sociedad limitada para lo que hay que:


  1. Obtener el correspondiente certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil Central.

  2. Abrir una cuenta corriente en una entidad financiera en la que ingresar el capital social, el cual de ser un importe de 3.000 euros o superior.

  3. Redacción de los Estatutos sociales de la mercantil. Si bien se suele recurrir a las redacciones estándar que se utilizan con carácter general en las notarias, es nuestra costumbre recomendar el estudio particular para hacer una redacción adecuada al concreto caso y evitar posibles problemas societarios a futuro que, ciertamente, son más frecuentes de lo que habitualmente se cree.

  4. Firma y elevación a público de la escritura de constitución en la notaría.

  5. Solicitud del N.I.F. provisional de la sociedad, para lo que habrá que aportar en Hacienda debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del DNI del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.

  6. Inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.


¿Cómo estar «al día» con la AEAT?


Respecto a la persona física:


  • Si la actividad que se realizaba estaba encuadrada como empresarial a efectos del IAE debe darse de baja en AEAT como persona física, existiendo ahora una relación laboral mediante nómina.

  • Si la actividad era profesional, no debe darse de baja de AEAT y realizar facturas por los trabajos prestados, actualizando la base de cotización en el RETA.

  • En ambos casos, habrá que adecuar los epígrafes del IAE.

Respecto de la persona jurídica:


  • Dar de alta el modelo 036 de la AEAT.


CUESTIONES A TENER EN CUENTA:


  1. Costes de administración. Control contable. Obligación de tener: libro de inventarios, cuentas anuales, libros registros, libro diario, libro mayor, libro de actas, libro de registro de socios, libro de registro de participaciones sociales.

  2. Actividad sujeta a IVA. Contabilidad obligada de los libros fiscales.

  3. Obligaciones se cumplimentan por vía telemática, por lo que se necesita un certificado digital.

  4. La protección del patrimonio personal no sustituye posibles garantías contraídas como persona física.


Si te ha gustado el post no olvides compartirlo y si necesitas asesoramiento mercantil no dudes en consultarnos sin compromiso en nuestro mail info@lbsabogados.es

Lorenzo Cuello en LinkedIn.

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