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  • Foto del escritorAlberto Leonardo

Defectos de Construcción IV. El informe pericial.

Actualizado: 28 sept 2019

Continuando con los post sobre defectos de construcción voy a tratar de explicar la importancia y repercusión que tiene en los procedimientos de reclamación de daños por vicios ruinógenos la prueba pericial.

Dice el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal».

Además, el mismo precepto especifica que el perito «deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito». Es decir, que la imparcialidad y rectitud de los peritos que informen en un procedimiento judicial se ha pretendido conseguir a través del juramento o promesa de decir verdad del técnico, si bien dicha objetividad se complementa o queda reforzada con los mecanismos procesales de la recusación y la tacha de éstos.

La recusación y tacha de los peritos son posibilidades procesales con las que cuentan las partes cuando concurren unas concretas circunstancias que pueden afectar a su imparcialidad, tales como: ser cónyuge o pariente de hasta cuarto grado (p. ej. primos o tío abuelo) de alguna parte o de sus abogados o procuradores; tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; haber estado en situación de dependencia, comunidad o de contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores; amistad intima o enemistad con cualquiera de las partes o con sus abogados o procuradores; o por cualquier circunstancia acreditada que desmerezca la imparcialidad del profesional.

Obviamente, en una reclamación judicial que se basa en daños que han de ser valorados y cuantificados por profesionales cualificados (que en el caso de defectos constructivos serán habitualmente arquitectos superiores o arquitectos técnicos) la prueba pericial cobra una especial preponderancia en la valoración que el tribunal realice para resolver el procedimiento.

En definitiva, se trata de que una o varias personas expertas ajenas al proceso constructivo transmitan al juez la información que le resulte necesaria para valorar los hechos o circunstancias que resulten esenciales para adquirir certeza respecto del objeto litigioso. Es por ello que el perito no declara o emite dictamen o informe pericial sobre unos hechos, sino que los analiza de acuerdo a sus concretos conocimientos específicos a la vez que puede aportar máximas de experiencia para proporcionar al juzgador la información técnica necesaria que le ayude a conseguir los elementos de convicción necesarios para aplicar las consecuencias jurídicas.

Así, en el art. 348 LEC, se establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica por lo que deberá tomar en consideración no sólo las conclusiones sino el grado de convicción que alcance de los razonamientos expuestos por los técnicos.

De conformidad con lo expuesto, en las reclamaciones judiciales de daños por defectos de construcción lo habitual es que, por la especial materia de la que se trata, sea necesario elaborar un dictamen pericial por un técnico elegido por la parte y que será presentado junto con la demanda en su momento. Como se puede deducir, la parte demandada también podrá presentar un dictamen pericial elaborado por otro técnico de su elección y ello, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la intervención de un tercer perito designado por el juzgado.

Como se puede comprobar, se trata de procedimientos altamente complejos en los que suelen intervenir diversos profesionales con un lenguaje técnico y tecnolecto con análisis a veces contradictorios por lo que conviene conocer la materia profundamente para facilitar el desarrollo del procedimiento así como una defensa adecuada.

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