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  • Foto del escritorAlberto Leonardo

La Naval de Sestao y el concurso de acreedores.

Actualizado: 28 sept 2019

Ya hace unos meses desde que se ha conocido la delicada situación económica del astillero La Naval de Sestao y, recientemente, su inminente entrada en un procedimiento conocido como Concurso de Acreedores.

Son muchas las dudas y la fuerte la preocupación que existe por el futuro tanto de los trabajadores del astillero como del de todas aquellas empresas de la zona que dependen en exceso de la carga de trabajo que les venía proporcionando hasta ahora La Naval.

En este sentido, la reciente noticia firmada por Ana Barandiaran que publicaba El Correo sobre la realidad que vive una de estas empresas, Talleres Galaferr - http://www.elcorreo.com/economia/empresario-abocado-cerrar-20170910120258-nt.html - es un claro ejemplo de las consecuencias que pueden suceder por el concurso de acreedores de esta histórica empresa de Sestao.

Lo que está claro es la "inevitable" entrada en concurso de La Naval, de lo que la prensa también se hizo eco tras la reunión que se mantuvo el pasado día 7 entre los accionistas y el Comité de Empresa. Claro está que, desde un punto de vista jurídico, la solicitud de declaración de concurso de acreedores es una obligación legal que condiciona las decisiones y acciones del órgano de administración.

También quiero aclarar que, como abogado del Comité de Empresa presente en la mencionada reunión, me preocupa no tanto la declaración de concurso de acreedores como la posibilidad real de continuidad de la empresa. Y, aunque sobre este parecer existen diversas opiniones, lo que es indiscutible es que, en todo caso, el tejido empresarial que se nutre de la actividad de La Naval se verá seriamente perjudicado.

Como especialista en Derecho concursal quiero dejar unas pequeñas explicaciones de forma sucinta y esquemática que orienten a todos aquellos interesados sobre que es y que implica un procedimiento concursal.

En primer lugar, hay que destacar que es necesario que concurra un presupuesto objetivo de insolvencia (art. 2 Ley Concursal), y un presupuesto subjetivo, que es la existencia de un deudor persona natural o jurídica (art. 3 LC). El concurso puede ser: necesario, esto es, solicitado por un acreedor; o voluntario, como ocurre en el caso de La Naval, es decir, a petición del deudor.

Presentada la solicitud y admitida a trámite se abre la fase común del procedimiento concursal con el Auto de declaración de concurso de acreedores y continúa con el nombramiento de los administradores concursales y su aceptación. En esta fase, la concursada puede presentar una propuesta anticipada de convenio (arts. 104 a 110 LC) o bien se puede presentar informe por la administración concursal (arts. 74.1 y 75 LC) con la determinación de la masa activa y pasiva, inventario y lista de acreedores, clasificación de los créditos, etc...

Superada esta fase con el correspondiente Auto de finalización, se inicia la fase de convenio (arts. 112 y 113 LC). En esta fase se convoca a los acreedores a junta cuando si es que hay presentación de propuesta de convenio que habrá de someterse a votación para ser aceptada por mayoría (art. 124 LC) en una Junta de Acreedores debidamente constituida (art. 116 LC).

Por el contrario, si no se presenta propuesta de convenio, no se aprueba, o bien se incumple, se abre la fase de liquidación (arts. 142 a 147 LC) de la sociedad concursada. En esta fase se debe facilitar por la administración concursal un plan de liquidación (art. 148 LC) de los activos de la empresa para realizar el pago de los acreedores (arts. 154 a 162 LC) y que deberá ser aprobado mediante Auto por el juez del concurso previo sometimiento a los representantes de los trabajadores (art. 148.4 LC). Asimismo, tanto el deudor como los acreedores podrán realizar propuestas de modificación del plan de liquidación (art. 148.2 LC).

Superada la fase de liquidación se abre la llamada fase de calificación (art. 167 LC) donde se habrá de concluir en sentencia si se trata de un concurso fortuito (art. 163 LC) o culpable (art. 164 y 172 LC). Las repercusiones son importantes en tanto que supone la posibilidad de derivar a los administradores de la concursada la responsabilidad por las deudas no cubiertas con la liquidación. Para la calificación la administración concursal emite un informe (art. 169.1 LC) que se traslada al Ministerio Fiscal para que emita dictamen al respecto (art. 169.2 LC).

Concurso de Acreedores/ David Alonso - Libertad Digital TV

Sin perjuicio de las múltiples matizaciones que se pueden realizar a lo expuesto, se ha de entender que se trata de un procedimiento que conlleva importantes efectos para el deudor, los acreedores, los contratos suscritos por el deudor con terceros, los trabajadores, etc...

Por consiguiente, se hace esencial para los acreedores el personarse en el procedimiento con abogados especializados que permitan vigilar y defender sus derechos en las diferentes fases procesales de un procedimiento que se muestra muy complejo.

Si tienes una empresa con créditos de una concursada o bien tiene dificultades económicas hay que analizar si la mercantil está obligada legalmente a solicitar concurso de acreedores para evitar responsabilidades del órgano de administración.

En LBS Abogados tenemos la profesionalidad, experiencia y conocimiento necesario para asesorar y ayudar a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en una de las circunstancias explicadas.

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