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Si voy vender o alquilar mi vivienda ¿Es obligatorio hacer un certificado de eficiencia energética?

Actualizado: 28 sept 2019

Cuando nos interesa vender o arrendar un inmueble hay que tener en cuenta que, entre la información necesaria a facilitar a los compradores o arrendatarios, se encuentra el certificado de eficiencia energética de la propiedad.

Pues bien, su origen se encuentra en las exigencias sobre la materia que se establecieron en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, y que se transpusieron en el ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La mencionada Directiva se modificó por una nueva Directiva, esta vez la 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios con la correspondiente modificación en nuestra normativa y se refunde el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Así las cosas, actualmente, está vigente el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que, en el apartado 1 de su artículo único dispone que “Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico”.

Por otra parte, el artículo 2.1.b) del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que la certificación será aplicable a “Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor”.

El objetivo del certificado de eficiencia energética es el que proporcionar al comprador o arrendatario la posibilidad de valorar y comparar las prestaciones o características energéticas del inmueble en el que estén interesados a través de un documento que facilite información objetiva sobre el consumo de energía de la vivienda y que se expresa con indicadores energéticos en un distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenido.

¿Qué Técnicos pueden firmar el Certificado Energético?

Este certificado lo podrá realizar cualquier técnico que esté posesión de una titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, dirección de obras, dirección de ejecución de obras de edificación, realización de proyectos de las instalaciones térmicas de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación o, asimismo, que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En este sentido, la Orden mencionada en la disposición adicional cuanta no ha sido publicada aún por la administración determinando que profesionales que, más allá de los establecidos por en la Ley de Ordenación de la Edificación, pudieran estar acreditados para suscribir los certificados de eficiencia energética.


Por tanto, cuando se trata de viviendas residenciales la competencia según la LOE recae sobre los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos o Aparejadores (actualmente denominados Ingenieros de Edificación) por ser los técnicos con competencias propias en materia de edificación residencial.

No obstante, dentro de las disposiciones correspondientes a cada profesión y de acuerdo con sus competencias específicas, también se podrán consideran competentes: los Ingenieros Aeronáuticos; Ingenieros Agrónomos; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Industriales; Ingenieros de Minas; Ingenieros de Montes; Ingenieros Navales y Oceánicos; Ingenieros de Telecomunicaciones; Ingenieros Técnicos Aeronáuticos; Ingenieros Técnicos Agrícolas; Ingenieros Técnicos Forestales; Ingenieros Técnicos Industriales Ingenieros Técnicos de Minas; Ingenieros Técnicos Navales; Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Ingenieros Técnicos Telecomunicaciones; e Ingenieros Técnicos de Topografía.

Asimismo, dado que en la actualidad también existen diversas Titulaciones Académicas no oficiales que se presentan como específicas en materia de certificación energética habrá que esperar a la mencionada regulación sobre la competencia específica de los profesionales que han de suscribir el certificado de eficiencia energética.

Por último, hay de destacar que será el propietario del inmueble el responsable de las sanciones que se impongan con motivo de las infracciones que se comentan con el certificado de eficiencia energética. Sin embargo, el técnico que suscriba el certificado será responsable ante el propietario que le haya encargado el trabajo cuando la infracción tenga origen en los datos suministrados por el profesional en el certificado.


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