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Foto del escritorAlberto Leonardo

La llamada Ley de segunda oportunidad o "fresh start"

Actualizado: 28 sept 2019

Recientemente han invitado a nuestro despacho a colaborar en un formato televisivo para el grupo Libertad Digital donde se debatirá a modo informativo sobre la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, respecto de su novedad fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el sistema de exoneración de deudas para aquellas personas naturales con insuficiencia de su masa activa.



Así, como no podía ser de otra manera, aprovecho la ocasión para tratar este tema de interés general en nuestro Blog y comenzar de esta forma la publicación de los diferentes artículos que iremos introduciendo periódicamente con la ilusión y el deseo de que os resulten atractivos y merecedores de vuestra atención.

Entrados en materia, resulta obligado explicar cual es el fundamento de esta Ley que se plantea como un mecanismo destinado a modular el rigor del conocido principio de responsabilidad patrimonial y universal que recoge nuestro código civil en el art. 1911 y por el que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros".

Pues bien, el objetivo de esta Ley, tal y como se marca de forma clara en su preámbulo, es permitir "que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer", lo que además se entiende necesario como tratamiento que facilita la mejora de la economía y la continuación del empleo al evitar la previsible exclusión social de los deudores de buena fe que se han visto en situación de insolvencia por factores ajenos al su propio control.

Se trata, por tanto, de cancelar completamente las deudas no satisfechas una vez se han liquidado los activos del deudor mediante un mecanismo que establece una serie de controles y garantías que pretenden evitar insolvencias fraudulentas.

¿Como se puede tramitar la liberación de las deudas?

La tramitación de este mecanismo se articula mediante la realización necesaria y previa de: a) un acuerdo extrajudicial de pagos; y b) la posterior solicitud de concurso de acreedores consecutivo.


Es dentro del procedimiento concursal donde se ha de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 178 bis de la Ley Concursal, es decir, la llamada "segunda oportunidad", también conocida en el derecho anglosajón como "fresh start" y cuyas diferencias con nuestro ordenamiento jurídico lo tratará en breve nuestro compañero Eoin McGirr en una nueva entrada de este Blog.


PROGRAMA COMPLETO.


Si necesitas más información sobre la segunda oportunidad estaremos encantados de ayudarte. Te atenderemos sin compromiso y valoraremos tu situación en una primera consulta gratuita.



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